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El reparto de utilidades debe efectuarse antes del 31 de mayo

Como cada año, el pago de utilidades para aquellos que laboran con una persona moral deberá efectuarse antes del 31 de mayo, y previo al 30 de junio del año en curso se otorgará a los que brindan sus servicios a una persona física.

Jovan Garrick Taylor Marías, titular de la Procuraduría Estatal de Defensa del Trabajo (PEDT), detalló que las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona una labor personal subordinada a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

“Todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, excepto: directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y prestadores de servicios profesionales”, compartió el procurador estatal.

Llamó a la población interesada en asesorías respecto a este tema a acudir a las oficinas de dicha Procuraduría, ubicadas en calle Francisco Leyva número cinco en la colonia Centro de Cuernavaca o comunicarse al teléfono 7773144479 de lunes a viernes.