Site icon El Informe Diario

Adiós definitivo a Fuerza por México, PES y Redes Sociales Progresistas tras resolución del TEPJF

La tarde de este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó que el Partido Encuentro Solidario (PES), Fuerza por México y Redes Sociales Progresistas desaparezcan de manera definitiva.

Lo anterior porque no presentaron pruebas que comprobaran que la ciudadanía no les dio su voto por la pandemia o la violencia y no porque simplemente su oferta política no les resultara atractiva.

A excepción del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, el resto de los integrantes de la Sala Superior coincidieron en que no existen elementos suficientes que los llevaran a dejar sin validez una norma constitucional.

Además a ignorar la voluntad popular que decidió a cuál partido sí y a cuál no darle su voto en las urnas.

Felipe Fuentes, José Luis Vargas, Mónica Soto y Felipe de la Mata Pizaña se sumaron a los proyectos que respaldaban que Redes Sociales Progresistas y el PES desaparecieran así como en contra de revivir a Fuerza por México.

Esto debido a que coincidieron en que la ley es exacta, precisa y vigente y no se pueden aplicar interpretaciones que los lleven a exceder sus facultades.

Los magistrados electorales también votaron en contra del proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzales, que pretendía devolver el registro al partido Fuerza por México.

Con esto también se confirmó la declaratoria del INE para cancelar el registro de esa fuerza política, que desde su creación ha sido vinculada con los senadores de Morena, Ricardo Monreal y Pedro Haces Barba.

Debido a que el magistrado Infante Gonzales votó por otorgar el registro a los partidos Fuerza por México y PES, una mayoría de seis votos fue la que rechazó esta posibilidad. Por lo que se refiere al caso de Redes Sociales Progresistas, la votación fue unánime por retirarle el registro.

Finalmente, al menos cinco de los magistrados advirtieron que no cabe ninguna interpretación ni flexibilización del artículo 41 constitucional, en el cual se establece que los partidos están obligados a alcanzar una votación mínima del 3% para conservar el registro.

Exit mobile version