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Ley Malena entra en vigor este martes en la CDMX: violencia ácida tendrá penas de 40 años

La llamada Ley Malena, que entra en vigor mañana, cierra los resquicios legales para que quienes agreden en la Ciudad de México a mujeres con líquidos corrosivos queden impunes y en cambio reciban penas de hasta 40 años de prisión.

María Elena Ríos Ortiz, quien sufrió un ataque con ácido y que dio nombre a ese ordenamiento, llamó en el antiguo Palacio del Ayuntamiento a todos los legisladores de todo el país a aprobar ordenamientos similares, que son necesarios, y hagan a un lado sus posturas y vanidades políticas, “porque las que importamos somos las mujeres”.

La Ley Malena son una serie de reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal local, a fin de establecer que ese tipo de agresiones son tentativas de feminicidio, cuando cause daños graves y permanentes a la mujer víctima.

La activista hizo uso de la palabra en el acto para dar a conocer la publicación de esa reforma en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y narró a los asistentes lo que fue su vida a partir del 9 de septiembre de 2019, cuando fue víctima de una agresión de ese tipo, la cual calificó como un intento de feminicidio con ácido, avalado y amparado por el patriarcado. “me rebautizó como “la saxofonista mixteca quemada por ácido”, en donde un integrante de la élite fascista intentó matarme”.

Continuó con su afirmación de que a partir de esa fecha vivió un proceso doloroso, largo y costoso, porque enfrentó a estructuras patriarcales llenas de corrupción e inoperancia como es el Poder Judicial, sin reformas adecuadas que protegieran a las mujeres en su situación, agredidas con ácido y otras sustancias corrosivas.

No son lesiones, nos intentan borrar, nos intentan matar cuando nos agreden de esta manera

María Elena Ríos Ortiz, víctima de una agresión con ácido

La activista tenía dos caminos, uno escapar de México y que ganaran sus victimarios, aunque ella no robó, ni mató y tampoco dañó a alguien, por lo que prefirió resistir, sin ser estadística, pero que los feminicidas ya no tendrían por qué triunfar.

Agregó que su proceso de búsqueda de justicia en contra de sus agresores sigue porque el autor intelectual, Juan Antonio Vera Carrizal, insiste todo el tiempo en reclasificar el delito de tentativa de feminicidio a lesiones con el argumento “es que ya toca el saxofón, es que ella sigue estudiando, es que ella da conciertos, es que ya va a un restaurante, ¿no que está muy mal?”.

María Elena Ríos entró en contacto con la diputada de la Ciudad de México, Marcela Fuentes, con quien elaboró la iniciativa de reformas al Código Penal capitalino y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con el plan de llenar todas las lagunas legales y jurídicas que perjudicarán a las víctimas futuras y ahora se nombra “violencia ácida” a quienes dañen y quemen los cuerpos de las mujeres con líquidos corrosivos.

“Se reformó el Código Penal, porque no son lesiones, nos intentan borrar, nos intentan matar cuando nos agreden de esta manera, Ahora el Código Penal de la Ciudad de México señala estos delitos como feminicidio en grado de tentativa. Quien iba a decir que un día iba a estar en este lugar, cuando pensé que casi me moría y que lo mismo pensaron las compañeras que están presentes el día de hoy y que son sobrevivientes”, afirmó Ríos Ortiz.

Martí Batres, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en su momento, informó que las disposiciones reformadas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipulan que los ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas incluyen cualquier acción u omisión que causen o busque causar daño no accidental “arrojando, derramando o poniendo en contacto a la víctima con algún tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis, sustancias químicas corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones o cualquier tipo de discapacidad”.

Reconoció que la cuestión en este tipo de agresiones es que el victimario, en su pretensión de castigar someter a la mujer, utiliza cualquier tipo de sustancia para atacar a la víctima, de allí la necesidad de describir detalladamente para abarcar la mayor cantidad de situaciones concretas porque se trata de impedir la impunidad.

”Por eso, el nuevo artículo 135 Bis del Código Penal señala: Del mismo modo, los daños causados por este tipo de ataques ya no serán considerados un caso más del delito lesiones en nuestro Código Penal, sino un delito separado, con su propia descripción típica y que entre otras cosas supera las clásicas clasificaciones de lesiones leves o graves o la de temporales permanentes”, agregó Batres Guadarrama.

 

-Con información de El Sol de México