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“Por eso, por eso”: Video en redes exhibe contradicciones de Noroña sobre renuncias de ministros

El martes, cuando el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, hizo pública su renuncia, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, amagó con no aceptar las dimisiones de los ministros para que no se jubilaran con sus “haberes de retiro”.

Con esa declaración, el senador morenista se ha contradicho a respecto los derechos ya adquiridos por los trabajadores del Poder Judicial, incluidos los ministros del máximo tribunal.

En la conferencia de prensa del 3 de octubre, cuando hablaba sobre la decisión de la Corte de que revisaría la constitucionalidad de la Reforma Judicial, Fernández Noroña afirmó que se respetaría el derecho de las personas juzgadoras a su retiro.

“Es el momento para volver al primero de octubre a la serenidad, a la actitud republicana, al respeto entre poderes. Nosotros no hemos escatimado los derechos de las personas juzgadoras a su retiro en las condiciones vigentes, nosotros no hemos escatimado y no escatimaremos a las personas juzgadoras su derecho a participar o no en el proceso de elección”, dijo.

Sin embargo, en conferencia de prensa el martes 29, el senador amagó con no aceptar las renuncias de los ministros argumentado que el Senado está en su derecho de no hacerlo.

“Está en el ambiente que hoy presentarían sus renuncias, lo que eso ha generado es desinformación, porque en realidad lo que están haciendo es declinar a participar en la elección del 1 de junio del 2025 porque eso les da derecho a irse con las alforjas llenas, que se vayan con su pensión en los términos vigentes”, dijo Fernández Noroña. “Podemos no aceptar sus renuncias”, añadió.

“También es un derecho del Pleno (no aceptar las renuncias). No estoy diciendo que no se las vayamos a reconocer, estoy diciendo que podemos no aceptárselas. (…) Podemos valorar eso, hay tiempo”, expuso el morenista.

Uno de los artículos transitorios de la reforma judicial establece que  las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria (30 de octubre) señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

–¿Para qué ponen en la Constitución un plazo para que renuncien si no les van a aceptar la renuncia? –se le preguntó a Fernández Noroña.

–Bueno, ellos deciden lo que consideran conveniente, nosotros podemos hacer lo propio –respondió el morenista.

–Pero el plazo lo pusieron ustedes… –se le indicó.

–Por eso, por eso, por eso…

Un video que circula en redes sociales dio cuenta de esta contradicción.

 

 

-Con información de PROCESO

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