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Violó Noroña equidad en elección; dan vista a Contraloría del Congreso

Dos de tres magistrados votaron a favor del procedimiento sancionador contra Noroña por violar principios de imparcialidad y equidad en la elección de alcaldes

Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó dar vista a la Contraloría de la Cámara de Diputados Federal para que imponga las sanciones correspondientes al diputado federal Gerardo Fernández Noroña por violar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda por las manifestaciones externadas el 18 de septiembre, durante su visita a Tepeji con motivo de las campañas para alcaldes.

El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, quien resolvió el procedimiento especial sancionador iniciado por el PRI, señaló que como servidor público debe cuidar el respeto del principio de “neutralidad”, pues Noroña se presentó en un día hábil con la investidura de diputado federal para pedir el voto a favor de la candidata Tania Valdez Cuéllar y contra el resto de las opciones políticas.

Además, referirse a la intervención del gobernador y pedirle que “saque las manos” de las elecciones es “calumniosa” porque no se presentan pruebas de ese dicho, además de hacer comentarios sobre la dignidad de la persona con las siguientes expresiones:

“Omar Fayad, que dice, que él está con la 4T, que está de acuerdo con no robar, no mentir y no traicionar, es un traicionero vulgar, bueno su preferencia sexual, no importa su orientación, que ese ya es asunto suyo. Como decía mi abuela, cada quien que haga con su culo un papalote”, citó el magistrado.

Quién gobierna aquí (en Tepeji), PRI, PAN, Nueva Alianza, pues ya hasta desapareció, ya no existe, y perdieron el registro otra vez y se los chupó la bruja, no se los dieron, ya hay que ayudarlos a bien morir”.

 

Asimismo, señaló que está prohibida la promoción personalizada, la cual fue acreditada porque durante el evento anunció sus intenciones de postularse para la presidencia de la república.

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El magistrado Leodegario Hernández Cortez se separó del criterio y votó en contra con el argumento de que el procedimiento especial sancionador está enfocado en las expresiones relacionados con los partidos políticos para votar en favor de la candidata del PT y contra el resto de partidos.

El derecho de asociación, el de libertad de expresión y el de reunión deben de maximizarse de tal forma que fomenten el debate público y la información a la cual deben acceder los electores. El principio de imparcialidad no se rompe con las expresiones del legislador. Si el discurso llevara una carga de odio por razones de género, de religión, de raza… estaríamos en otra situación”.

 

La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga aseguró que la libertad de expresión es un rececho que tiene límites y en el caso, el artículo 134 señala que ellos servidores no pueden influir en la equidad contienda electoral, principio que no puede ser vulnerado a la luz de la primera garantía.

El PRI señaló también que el legislador petista usó recursos públicos cuando participó el 18 de septiembre de 2020 en un evento proselitista a favor de la candidata Tania Valdez Cuéllar, en la citada demarcación; lo cual, tras un requerimiento a la Cámara de Diputados este agravio fue desestimado, pues el representante no requirió de viáticos para esa visita.

Asimismo, señaló que ese día (viernes) era un día hábil, pero el diputado no tuvo sesión, cargo o comisión respecto del trabajo legislativo.

FUENTE:  HIDALGO.LASILLAROTA.COM

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