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El TEPJF confirma nombramiento de la presidencia del OPLE de Colima y revoca nombramiento en el OPLE de Querétaro

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación relacionados con las designaciones de las presidencias de los organismos públicos locales electorales (OPLE), por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y determinó confirmar el nombramiento de la presidenta del OPLE del estado de Colima. Asimismo, revocó el nombramiento de la presidenta del OPLE del estado de Querétaro.

 

Por unanimidad de los presentes, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior tomó las siguientes determinaciones:

 

En el caso de la designación de la presidenta del OPLE de Colima, consideró infundados los señalamientos realizados en contra de ésta, en virtud de tratarse de hechos ocurridos hace más de 15 años y de no habérsele comprobado conductas inadecuadas en el desempeño de sus posteriores encargos públicos.

 

En el asunto del nombramiento de la presidenta del OPLE de Querétaro, determinó fundado el señalamiento en torno a que la persona designada incumplió el requisito de elegibilidad previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), relativo a que no acredita tener una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación en dicha entidad, toda vez que ha radicado desde 2017 en Nuevo León, excediendo además la excepción que establece la citada Ley General que contempla un plazo máximo de seis meses de ausencia por servicio público, educativo, o de investigación.

 

El pleno de la Sala Superior del TEPJF solicitó al Consejo General del INE que a la brevedad posible se designe de entre las aspirantes que accedieron a las últimas etapas del proceso de selección y designación, a quien ocupará el referido cargo. (SUP-RAP-452/2021 y acumulados)