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En sesión privada, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron el ordenamiento del INE para que la bancada de Morena retire un comunicado que contiene propaganda prohibida en favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien será sometido a la revocación de mandato el próximo 10 de abril.

El comunicado —que contiene frases como “Seguiremos apoyando los proyectos insignia de la administración de López Obrador, que están generando millones de empleos”— se publicó en la página oficial del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado y en su cuenta oficial de Twitter.

Previamente, a raíz de una denuncia presentada por un ciudadano, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó eliminar de las plataformas digitales dicho comunicado, al advertir que podría constituir propaganda gubernamental difundida en el periodo prohibido por el desarrollo del proceso de revocación de mandato.

Dos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena impugnaron esa determinación porque a su consideración vulneraba sus derechos a la inviolabilidad parlamentaria y libertad de expresión.

Este miércoles, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la determinación del INE, pues se argumentó que el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución federal prohíbe difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con la finalidad de proteger las preferencias de la ciudadanía de factores externos, garantizando la imparcialidad de la información que reciben de los órganos de gobierno.

También se argumentó que la propaganda gubernamental representa toda aquella información publicada por los servidores o entidades públicas, respecto de la existencia de logros, programas, acciones, obras, o medidas de gobierno a fin de conseguir aceptación entre la ciudadanía.

El TEPJF concluyó que el comunicado denunciado podría configurar propaganda gubernamental prohibida durante el proceso de revocación de mandato.

“El acuerdo impugnado no afecta preliminarmente la inviolabilidad parlamentaria pues el comunicado del Grupo Parlamentario no se relaciona con el ejercicio de sus funciones. Aunado a ello, se trata de un límite constitucionalmente previsto en el mencionado artículo 35 tanto a ese derecho como al de libertad de expresión”, precisó.

 

 

 

Fuente: El Economista

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